La Directiva Stop-the-Clock: Nuevos plazos para la CSRD y la CSDDD

¿Qué implica la reciente aprobación de la Directiva «Stop-the-Clock» para las empresas? 

El 14 de abril de 2025, el Consejo de la Unión Europea adoptó formalmente la Directiva ‘Stop-the-Clock’ como parte del Paquete Ómnibus I, con el objetivo de proporcionar mayor claridad y certidumbre legal a las empresas en relación con sus obligaciones de sostenibilidad. Esta directiva introduce cambios clave en los plazos de aplicación de dos normativas fundamentales: la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD).

Nuevos plazos establecidos

Para la CSRD: 

  • Empresas de la «ola 2» (grandes empresas que no estaban previamente sujetas a la NFRD): la obligación de presentar informes de sostenibilidad se pospone dos años. Originalmente, debían reportar en 2026 sobre el ejercicio 2025; ahora, lo harán en 2028 sobre el ejercicio 2027. 
  • Empresas de la «ola 3» (PYMES cotizadas, pequeñas entidades de crédito no complejas y compañías de seguros): la obligación se retrasa de 2027 a 2029, informando sobre el ejercicio 2028. 

Para la CSDDD: 

  • Transposición nacional: los Estados miembros tienen ahora hasta el 26 de julio de 2027 (en lugar del 26 de julio de 2026) para transponer la directiva a su legislación nacional. 
  • Aplicación para las grandes empresas: la primera fase de aplicación, que afectaba a las grandes empresas con más de 5.000 empleados y una facturación global superior a 1.500 millones de euros, se retrasa un año, comenzando en julio de 2028. 

¿Qué significa esto para las empresas? 

La aprobación de la Directiva «Stop-the-Clock» proporciona a las empresas un margen adicional para prepararse adecuadamente y adaptarse a las nuevas exigencias en materia de sostenibilidad. Este aplazamiento busca garantizar una implementación más efectiva y coherente de las normativas, permitiendo a los legisladores europeos revisar y ajustar los requisitos sustantivos de la CSRD y la CSDDD. 

Es importante destacar que, aunque los plazos se han extendido, las empresas deben continuar avanzando en la integración de criterios ESG en sus estrategias y operaciones. La sostenibilidad sigue siendo un eje central en la agenda europea, y este tiempo adicional debe aprovecharse para fortalecer las capacidades internas y asegurar el cumplimiento futuro.

Próximos pasos

  • Transposición nacional: los Estados miembros deben transponer la Directiva «Stop-the-Clock» a su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2025. 
  • Revisión de requisitos: se espera que, en paralelo, se desarrollen y negocien las modificaciones sustantivas a las directivas CSRD y CSDDD, con el objetivo de simplificar y clarificar las obligaciones para las empresas. 
  • Preparación empresarial: las organizaciones deben utilizar este periodo para evaluar sus procesos actuales, identificar áreas de mejora y establecer planes de acción que les permitan cumplir con las futuras obligaciones de manera eficiente y efectiva. 

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