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Líneas directrices de información no financiera de la Comisión Europea: ¿Un paso más hacia el reporte obligatorio?

A partir del 1 de enero de este año entra en vigor la Directiva europea sobre Divulgación de información no-financiera (2014/95/EU). Recordemos que la Comisión Europea nos había advertido de esto ya desde 2011 cuando publica su última estrategia actualizada de responsabilidad social, si bien es en diciembre de 2014 cuando la Directiva se aprueba como uno de los legados de la Presidencia griega del Consejo ese año. Seis años más tarde y nos encontramos con una foto europea muy predecible: países que ya completaron la transposición con requerimientos que van más allá de la Directiva europea (Dinamarca, Suecia, cuando no…), países que también completan la transposición luego de interesante e intensos debates (Alemania, Francia, cuando no…) y países que aún no completan ese proceso (Bueno, se podrán imaginar, también, cuando no…).

Para ser justos, en el listado de países que ya completaron la transposición se incluyen además de los mencionados Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, República Checa, Reino Unido (A pesar del Brexit), Rumania e Incluso Islandia que no es miembro de la UE…

Al margen de esa foto incompleta, la Comisión Europea sigue empujando hacia adelante en materia de reporting y obligatoriedad. Se aprobaron nuevas medidas tendientes a una mayor transparencia en los mercados, orientadas a los derechos de los accionistas, fondos de pensión, así como medidas sobre fiscalidad (reporte por país). De igual manera, se puso en marcha un grupo de trabajo sobre finanzas sostenibles y un foro multi-stakeholder para la implementación de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

El mes pasado, y como todas esas cosas que se aprueban en verano y pasan desapercibidas, la Comisión publicó, en el marco de la implementación de la Directiva europea, una guía para la preparación de información no financiera que es necesario presentar para las empresas cubiertas por el alcance de la Directiva. Se trata de las “líneas directrices no vinculantes”, (Non-binding guidelines por su nombre en inglés). Veamos entonces, qué hay detrás de estas 20 páginas de metodología no-vinculante que se presentan como resultado de un amplio proceso de consulta pública en el que Forética, como parte de CSR Europe tuvo la oportunidad de participar.

Recordemos que la Directiva indicaba la necesidad de presentar líneas directrices que ayuden a las empresas a preparar la información necesaria, sobre la base de que sean metodologías no vinculantes y que se inspiren en formatos reconocidos a nivel internacional. Esto se reafirma, indicando claramente que las líneas directrices no crean un nuevo estándar, requerimiento técnico y tampoco crean nuevas leyes o jurisprudencia al respecto. De hecho, se menciona más de 20 estándares, guías y esquemas de reporting que la Comisión anima a las empresas a considerar en su cumplimiento de la Directiva, de los más reconocidos: GRI, ISO2600, CDP, IIRC, Principios Rectores ONU empresa y derechos humanos y OCDE.

La Comisión intenta tranquilizar a los que se preocupan por esta nueva metodología, indicando que su propósito principal es ayudar a las empresas a presentar información de alta calidad, relevante, útil, concisa y más comparable. También reafirma que no pretende crear grandes requerimientos burocráticos o declaraciones vacías de contenido. ¿Me pregunto si este comentario viene de leer algunos informes de RSE de empresas con mucha foto y poca sustancia relevante?  Finalmente, se especifica que las líneas directrices se han elaborado pensando en la inclusión de información no financiera en el informe anual, si bien la Directiva permite su cumplimiento a través de otros formatos, como ser el informe de RSE.

Las líneas directrices nos recuerdan los seis principios que deben orientar la información que se debe presentar presenta en cumplimiento de la directiva:

  • Material
  • Justa, equilibrada y fácil de comprender
  • Completa pero concisa
  • Estratégica y con visión de largo plazo
  • Orientada a diversos grupos de interés
  • Consistente y coherente.

Para cada principio se aportan ejemplos de indicadores y KPIs relevantes, así como una explicación de cómo consolidar estos principios en el cumplimiento de la Directiva. Incluso para empresas con bastante experiencia en la elaboración de informes de RSE, revisar estos principios es recomendable, para hacer un análisis más crítico del tipo de información que se presenta y su utilidad para realmente entender cómo funciona una empresa y cuáles son sus principales impactos no financieros.

Es importante tener en cuenta que las líneas directrices están elaboradas para todo tipo de empresas, desde las muy avanzadas en el arte del reporting hasta las que se acercan a este tema por primera vez. Las recomendaciones son bastante genéricas y más enfocadas a un mínimo común denominador que a la elaboración de buenas prácticas en materia de reporting.

Por otra parte, las líneas directrices hacen referencia al contenido más específico que se debe incluir. La Comisión aquí es muy concreta y hace referencia al tipo de información y las áreas temáticas concretas que debemos abarcar.

En cuanto al tipo de información, entendiendo que se trata de aspectos interdependientes, estamos hablando de:

  1. Modelo de negocio
  2. Políticas y procesos de diligencia debida
  3. Resultados
  4. Riesgos principales y cómo se gestionan
  5. Indicadores o KPIs

Nuevamente, se ofrecen ejemplos y explicaciones precisas para cada aspecto a reportar.

Los elementos temáticos a los que debemos tener en cuenta son:

  1. Medio ambiente: uso de energía, gestión de residuos, emisiones, recursos naturales
  2. Aspectos sociales y de capital humano: diversidad e inclusión, salud y seguridad, clientes vulnerables, gestión de los recursos humanos y relaciones con los consumidores
  3. Derechos humanos: en las operaciones de la empresa y a lo largo de su cadena de valor
  4. Lucha contra la corrupción y el soborno
  5. Otros: cadena de suministro y minerales de conflicto.

Finalmente, la sección 6 de estas líneas directrices se concentra en los requerimientos de información sobre diversidad en las juntas directivas y consejos de administración de empresas cotizadas. Resulta interesante que la Comisión invita a las empresas a definir los aspectos de diversidad que considere prioritarios de manera tal que garanticen que los consejos de administración cuenten con diversidad suficiente para entender los riesgos de negocio a largo de plazo de la empresa.

Como mínimo, la Comisión define relevantes los aspectos de diversidad relacionados con edad, género y perfil profesional/educacional, sobre la base de una explicación de los objetivos y resultados de las políticas puestas en marcha por las empresas para gestionar estos aspectos de diversidad en la composición de su más alto órgano de decisión.

Quedará por ver el impacto que tendrán estas líneas directrices. Había mucha especulación sobre su utilidad y hasta qué punto la Comisión dictaminaría qué indicadores o qué aspectos son clave. Vemos que como siempre han optado por un equilibrio y un enfoque moderado.

Esperemos que las empresas aprovechen la implementación de la Directiva para enfocarse en los aspectos materiales y en la gestión integrada más allá del reporte.

Puedes leerlo en Compromiso RSE aquí.

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