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El derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable es ya el quinto de los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo de la OIT

La recientemente celebrada Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha tenido como uno de sus hitos principales la adopción de una resolución por la que se incorpora el entorno de trabajo seguro y saludable como el quinto de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT.

Los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo fueron adoptados en 1998 a través de una Declaración que incorporaba como tales:

  • la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva,
  • la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio,
  • la abolición efectiva del trabajo infantil,
  • la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Cada uno de los principios y derechos fundamentales está asociado a los Convenios de la OIT más relevantes. La CIT ha acordado que los nuevos Convenios fundamentales serán el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nº 155) , y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006 (nº 187) . Estos dos Convenios fueron ya ratificados por España en 1985 y 2009, respectivamente.

Esta histórica decisión, pues es la primera vez que se amplía el catálogo de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, significa que los 187 Estados miembros de la OIT se comprometen a respetar y promover este nuevo derecho fundamental, hayan ratificado o no los Convenios correspondientes.

La Declaración ofrece tres formas de ayudar a los países, empleadores y trabajadores a lograr la plena realización de los objetivos de la misma:

  1. Mediante informe de revisión anual: aquellos países que no han ratificado alguno de los Convenios fundamentales declaran anualmente las medidas que han tomado para lograr el respeto a la Declaración. En aquellos casos en que, como España, ambos Convenios han sido ratificados, los gobiernos, asociaciones de empleadores y sindicales pueden utilizar los mecanismos de reclamaciones y quejas si consideran que se produce algún incumplimiento de estos Convenios en el país.
  2. Discusiones recurrentes en la CIT: en el seno del debate general sobre principios y derechos fundamentales se ofrece una imagen global y dinámica de la situación actual.
  3. Proyectos de cooperación para el desarrollo: diseñados con el propósito de abordar necesidades identificadas en relación con la Declaración y para fortalecer las capacidades locales.

Aquellas empresas multinacionales o que operan con empresas de otros países en su cadena de suministros y que utilizan como referencia de cumplimiento de los Derechos Humanos a la Declaración sobre Empresas Multinacionales (Declaración EMN) de la OIT de 1977, o cualquiera de las normas o estándares internacionales que toman como referencia a dicha Declaración EMN (que son la gran mayoría de ellas), han de tener presente que dicha Declaración actualmente remite a la aplicación efectiva de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En consecuencia, la incorporación del nuevo derecho fundamental implica que las empresas deberán actuar con la debida diligencia en el cumplimiento de este nuevo derecho fundamental, en sus operaciones internas y externas.

La incorporación del entorno seguro y saludable como Principio y Derecho Fundamental del Trabajo tendrá además un efecto diferido, que empezará a ser patente previsiblemente en nuevos acuerdos de comercio o de inversión que suscriban en adelante los Estados, ya que muchos de ellos comprometen a los países al cumplimiento de los principios y derechos fundamentales de la OIT incluido, a partir de ahora, el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable.

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