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Europa aprueba la CSDDD (Directiva sobre diligencia debida de las empresas): Un paso decisivo hacia la sostenibilidad empresarial

Europa ha dado un paso crucial en su compromiso con la sostenibilidad empresarial al aprobar la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD). Esta nueva regulación, aprobada por el Parlamento Europeo este 24 de abril, establece un marco riguroso para que las empresas operen de manera responsable en lo que respecta a los derechos humanos, el medio ambiente y el cambio climático. 

La CSDDD representa una evolución significativa en la regulación de las prácticas empresariales en la Unión Europea, con el objetivo de garantizar que las empresas asuman la responsabilidad de identificar y mitigar cualquier impacto adverso en los derechos humanos y el medio ambiente, así como de contar con un plan de transición para la mitigación del cambio climático. 

¿Qué empresas se verán afectadas?

La aplicación de la CSDDD se dirigirá principalmente a empresas con presencia en la Unión Europea, en concreto a grandes empresas con más de 1.000 trabajadores y una facturación mínima anual de 450 millones de euros. Las empresas de terceros países que realicen actividades en la UE también estarán sujetas a la normativa, basándose en su volumen de facturación, así como  empresas matrices y franquicias: 

  • Compañías europeas con más de 1000 empleados y un volumen de negocio neto anual de más de 450 millones de euros. 
  • Compañías no europeas con un volumen de negocio neto anual generado en la UE de más de 450 millones de euros. 
  • Empresas matrices de grandes grupos. 
  • Franquicias con un volumen de negocio neto de más de 80 millones de euros si al menos 22,5 de esos millones han sido generados por royalties. 

Por el momento, la aplicación de la CSDDD no afectará a las pequeñas y medianas empresas (pymes), ya que no entran directamente en la propuesta, aunque sí se verán afectadas indirectamente al ser parte de la cadena de suministro. 

¿Cuál es el tiempo de aplicación?

La normativa se aplicará de forma gradual tras la aprobación en el Parlamento Europeo. Está previsto que la CSDDD sea adoptada en mayo por el Consejo Europeo y, posteriormente, publicada en el Boletín Oficial de la UE en el mes de junio. Empezaría a aplicarse en 2027 de la siguiente forma: 

  • 2027: empresas con 5.000 personas empleadas y 1.500 millones de euros de volumen de negocio. 
  • 2028: empresas con 3.000 personas empleadas y 900 millones de euros de volumen de negocio. 
  • 2029: empresas con 1.000 personas empleadas y 450 millones de euros de volumen de negocio. 

¿Qué obligaciones tendrán las empresas?

La CSDDD establece una serie de obligaciones para que las empresas cumplan con la debida diligencia en materia de derechos humanos, medio ambiente y cambio climático. Entre estas obligaciones se incluyen: 

– La adopción de una política de diligencia debida. 

– La evaluación de impactos negativos en derechos humanos y medio ambiente. 

– La prevención y mitigación de dichos impactos. 

– La implementación de un procedimiento de reclamación. 

– La supervisión de la efectividad de las medidas adoptadas. 

– La comunicación pública sobre diligencia debida. 

– La adaptación de un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París. 

Estas son algunas de las principales novedades de esta nueva normativa de Debida Diligencia de las Empresas (CSDDD)*

  1. Enfoque basado en riesgos: Las empresas tendrán que priorizar los impactos ambientales y de derechos humanos adversos más destacados, tanto actuales como potenciales, que se produzcan en sus cadenas de actividades, en función de la gravedad y la probabilidad de dichos impactos. 
  2. Armonización: Las obligaciones básicas de diligencia debida (identificar y evaluar, prevenir y mitigar, poner fin y minimizar el alcance de los impactos adversos) deberán estar plenamente armonizadas. 
  3. Cadena de actividades: Las empresas tendrán que realizar una evaluación de riesgos exhaustiva a lo largo de la cadena de suministro en sentido ascendente para las actividades relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios, pero también para las actividades posteriores relacionadas con la distribución, el transporte y el almacenamiento, siempre que estas actividades sean realizadas por socios comerciales directos. 
  4. Responsabilidad civil: Las empresas no serán responsables de ningún daño causado por sus socios comerciales en su cadena de actividades. 

*Nota: Esta es simplemente una breve selección de algunos de los cambios destacados. Para más información recomendamos consultar la Directiva al completo.

Los próximos pasos

Con la aprobación del Parlamento Europeo, la implementación de la CSDDD es casi un hecho. Los representantes de la UE se reunirán en el COREPER el próximo 15 de mayo para aprobar definitivamente el texto final. Una semana después, el 23 de mayo, los ministros de la UE darán luz verde final a la CSDDD.  

El texto final se publicará posteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Esto significa que, desde la publicación en el DOUE, los Estados Miembros tienen dos años para incorporar la diligencia debida en su legislación. 

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