Si hasta hace unos años se comenzaba a hablar de la politización y normativización de la RSC o la RSE en cuanto a que los gobiernos comenzaban a regular más dichas cuestiones, hoy entonces podríamos hablar de la judicialización de las cuestiones ESG (de su sigla en inglés, environmental, social, governance).
En los últimos dos o tres años, de manera más recurrente, han llegado a los tribunales de distintos países de Europa, planteamientos en torno a la veracidad de la información ESG suministrada a los grupos de interés y particularmente a los consumidores e inversores. Así entre otros figuran los casos de una empresa proveedora de material textil al sector automotriz, carteras de fondos de inversión, líneas aéreas, empresas del sector petrolero que publicitan productos y servicios amigables con el ambiente o verdes o sostenibles entre otras bondades que luego no podrían ser demostradas empíricamente, lo que se conoce como un caso de “greenwashing” o ecoblanqueo o blanqueo ecológico.
Puntualmente en el caso de una empresa italiana proveedora del sector automotriz, la sentencia específicamente establece que las características sostenibles del producto deben ser veraces y verificables. El tribunal ha reconocido que la preocupación por las cuestiones ambientales en estos días es muy alta y que las virtudes de un producto sostenible resaltadas por una empresa pueden influir en la decisión de un consumidor por dicho producto y lo mismo sucedió a nivel de productos financieros diferenciados como sostenibles y que podrían influir en la decisión de los futuros inversores.
Por un lado entonces, las presentaciones judiciales y sus decisorios persiguiendo la veracidad y verificabilidad de la información ESG suministrada a los grupos de interés. Por otro lado las crecientes regulaciones normativas, apuntan a una uniformidad de criterios de información, de formatos, de kpi´s, que permitan que esa información se comparable y por otro lado, que dicha información sea veraz, verificable y aún en ciertos ordenamientos haciendo de la verificación por una tercera parte independiente, una obligación (ley española 11/2018 de Información no Financiera, el principio de no causar daño significativo (DNSH) o la calificación de proyectos como sostenibles, para obtener subsidios del Estado.
El tema viene siendo de preocupación de la UE que ya en enero de 2021 había realizado un cribado de sitios web entre la Comisión Europea y autoridades de consumo locales, sobre blanqueo ecológico o greenwashing, que arrojó resultados reveladores. Luego de examinadas 344 afirmaciones dudosas se arribó a las siguientes conclusiones:
- En más de la mitad de los casos, el comerciante no facilitó información suficiente para que los consumidores juzgaran la exactitud de la declaración.
- En el 37 % de los casos, la declaración incluía afirmaciones vagas y generales, tales como «consciente», «respetuoso con el medio ambiente» y «sostenible», destinadas a transmitir a los consumidores la impresión infundada de que un producto determinado no tenía ninguna repercusión negativa en el medio ambiente.
- Además, en el 59 % de los casos, el comerciante no había proporcionado pruebas fácilmente accesibles que respaldaran su afirmación.
Recuerdo hace ya un tiempo, cuando comentaba por las redes que parecía que todo debía estar normado, que toda conducta referente a la sostenibilidad debía estar rigurosamente controlada y sus violaciones penadas puesto que en los sistemas voluntarios, liberados, se cometían excesos y que el “papá Estado” o el “abuelo Comunidad UE” debía estar controlándolo. Esas apreciaciones en su momento pensadas como algo que no debería ocurrir, se ha producido ante la incesante catarata de atropellos y abusos en nombre de la sostenibilidad. Hoy día desde la UE, se está llevando adelante una propuesta de Directiva que tiene por objeto mejorar los derechos de los consumidores mediante la modificación de dos directivas que protegen los intereses de los consumidores a escala de la Unión: la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales y la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores. La propuesta pretende contribuir a una economía de la UE circular, limpia y ecológica, al hacer posible que los consumidores tomen decisiones de compra con conocimiento de causa y contribuyan así a un consumo más sostenible. Aborda también las prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y los alejan de las opciones de consumo sostenible.
Más concretamente, ligado a esta cuestión, la propuesta tiene por objeto:
- Garantizar que un comerciante solo pueda hacer una alegación medioambiental relacionada con el rendimiento medioambiental futuro cuando ello implique compromisos claros.
- Garantizar que un comerciante no pueda anunciar beneficios para los consumidores que se consideren una práctica habitual en el mercado pertinente.
- Garantizar que un comerciante solo pueda comparar productos, incluso a través de una herramienta de información sobre la sostenibilidad, si facilita información sobre el método de comparación, los productos y proveedores cubiertos y las medidas para mantener la información actualizada.
- La prohibición de exhibir una etiqueta de sostenibilidad que no se base en un sistema de certificación o no esté establecida por las autoridades públicas.
- La prohibición de las alegaciones medioambientales genéricas utilizadas en la mercadotecnia dirigida a los consumidores, cuando el comportamiento medioambiental excelente del producto o del comerciante no pueda demostrarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 66/2010 (etiqueta ecológica de la UE), los sistemas de etiquetado ecológico reconocidos oficialmente en los Estados miembros u otra legislación de la Unión aplicable, según corresponda a la alegación.
- La prohibición de hacer una alegación medioambiental sobre todo el producto, cuando en realidad solo se refiera a un determinado aspecto de él.
- La prohibición de presentar requisitos impuestos por la legislación a todos los productos de la categoría de productos pertinente en el mercado de la Unión como una característica distintiva de la oferta del comerciante.
Vemos entonces hasta aquí, que ya sea en normativas (vigentes o en estudio), estudios, planteos y sentencias judiciales, existe un componente común que todas persiguen a fin de evitar el “greenwashing” o blanqueo ecológico: la verificabilidad de la información.
En artículos anteriores comentábamos sobre el origen de los primeros reportes ESG, también sobre la conveniencia de realizarlos aún no estando obligados por ley y sobre el mayor valor que otorga la verificación a dicha información reportada. Hoy ese mayor valor se ha convertido en la herramienta fundamental contra el greenwashing, en una herramienta que puede evitar a la organización, desde cuestionamientos de consumidores hasta de una pena o sanción administrativa o judicial, con todo el daño que ello podría causarle a nivel financiero, económico y reputacional.
Fuentes:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_269
https://www.reteclima.it/greenwashing-prima-storica-sentenza-alcantara/