En el año 2020 y tras la celebración de 25 Cumbres de las Partes (COP, por sus siglas en inglés) parece que el consenso global es claro: hay que limitar el aumento de la temperatura a 1,5°C a final de siglo y, para ello, es clave la descarbonización de la economía para el 2050. Sin duda, la contribución a las conversaciones globales de organismos como el World Economic Forum, con su informe anual de riesgos, o personas como Larry Fink, CEO de Blackrock, a través de su ya conocida y esperada carta a los CEOs han contribuido muy positivamente a un cambio de perspectiva: el cambio climático es un riesgo, no solo a nivel ambiental y social, sino a nivel económico, y es necesario abordarlo como un riesgo no diversificable.
Las implicaciones de esta situación son enormes, pero -entre otras cosas- cabe destacar la importancia de la integración del cambio climático en la agenda política, a través del desarrollo de políticas y marcos regulatorios que favorezcan la acción necesaria para lograr los objetivos. Y podemos afirmar que este es el punto en el que, por fin, estamos.
Teniendo en cuenta este contexto global algo está claro, como ya nos adelantaba Naciones Unidas a principio de año, estamos ante una década decisiva a la hora de conseguir el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Es más, es imprescindible la ejecución de acciones ambiciosas en todos los ámbitos, en especial en lo que respecta a la acción climática, puesto que los próximos 10 años decidirán las perspectivas de riesgo climático para el resto del siglo.
En este sentido, el pasado 4 de marzo – escasas horas antes de que Europa entrara en la situación actual de crisis sanitaria por la COVID-19-, la Comisión Europea hizo pública su propuesta de Ley Europea del Clima, con el firme propósito de hacer de Europa el primer continente neutro en carbono para 2050. Aun estando pendiente de aprobación por parte del Parlamento Europeo, la idea es que sea vinculante para todos los estados miembros como Reglamento, aplicable directamente sin necesidad de trasposición por parte de los países.
La Ley Europea del Clima es uno de los elementos esenciales del Pacto Verde Europeo que -junto con iniciativas sobre economía circular, biodiversidad y finanzas sostenibles- pretende lograr la transición para la sostenibilidad. La presidenta de la Comisión, Úrsula Von der Leyen, afirmaba que “esta ley climática establecerá el liderazgo de la Unión Europea en el ámbito global”. Esto se refleja de manera clara en las acciones ambiciosas que se proponen en la ley, ya sean a corto, medio o largo plazo, y que involucran a diferentes sectores y grupos de interés.
A continuación, destacamos algunas de las claves de esta propuesta de la Comisión Europea:
- Fija el objetivo de que Europa sea carbon neutral para el año 2050. Para conseguirlo se prevé la necesidad de fijar una meta intermedia, aún por determinar, de reducir entre un 50% y un 55% las emisiones para el año 2030.
- Insta a los países miembros a adoptar medidas enfocadas al largo plazo, que aseguren una transición gradual y justa y que tengan en cuenta aspectos como la aplicación de las mejores técnicas disponibles, el bienestar socio-económico, la competencia leal entre países, la seguridad o la eficiencia energética.
- Estas acciones deberán mejorar la resiliencia y capacidad de adaptación de los distintos países al impacto del Cambio Climático, teniendo en consideración medidas en ámbitos como el energético, las finanzas sostenibles, la política industrial o el avance hacia una economía baja en carbono.
- La evaluación del cumplimiento se realizará mediante el reporte de emisiones, los Planes Nacionales de Energía y Clima de los Estados, informes periódicos de la Agencia Europea del Medio Ambiente y a través de mediciones atmosféricas. Para ello, se requiere la total transparencia de las partes y el correcto flujo de información.
- Aporta directrices para la creación de un sistema de reporte común entre países, que sea comparable y predecible. Así se facilita el seguimiento de las mejoras, la consecución de los objetivos y la toma de decisiones, ya sea sobre las diferentes acciones a llevar a cabo o sobre las decisiones de inversores u otros entes económicos.
- Abre la posibilidad de revisar todas las políticas europeas para alinearlas con el objetivo de neutralidad de carbono para el año 2050. De la misma forma que, junto al European Green Deal, inicia la creación de nuevas políticas europeas relacionadas como la nueva Estrategia de Adaptación al Cambio Climático, el lanzamiento del Pacto Europeo por el Clima o el nuevo Plan de Acción de Economía Circular, entre otros.
El propósito de la ley parece claro y rotundo. Sin embargo, es importante no perder de vista, tal y como apunta Teresa Ribera, Ministra para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que si bien es una señal adecuada para lograr el objetivo de neutralidad climática para el año 2050, queda pendiente concreción y orientación sobre cómo articular las diferentes medidas para su consecución.
Habrá que esperar aún un tiempo para ver los resultados definitivos tanto de la Ley Europea del Clima como de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética de España. Las agendas se han visto impactadas y condicionadas por la situación actual de crisis sanitaria que, sin duda, pondrá a prueba nuestra capacidad de conseguir una respuesta verde, alineada con los objetivos y compromisos previamente expresados. Si ya antes de esta situación se requería del esfuerzo y determinación conjunta de los países miembro, bajo el liderazgo de la Comisión Europea, ahora cobra –si cabe- mayor importancia.
Desde el Clúster de Cambio Climático de Forética seguiremos muy de cerca los avances de ambos marcos normativos para facilitar la respuesta que desde el sector empresarial ha de darse para alinearse con los objetivos y acciones necesarias. Como dijo Confucio “Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces, entonces estás peor que antes.” No nos permitamos como sociedades, países, empresas, ir a peor. Tenemos las pautas, tenemos la meta, solo nos queda ponernos en marcha de manera decidida.